publicación y entrada en vigor ayer 15 de mayo de
la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a
los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social,
ha cogido desprevenidos a parte de la banca, de los juzgados y de los
abogados. ¿Qué efectos se despliegan cuándo y con cumplimiento de las
condiciones desde cuándo?
Legal Today
Como regla de entrada, la norma
se puede aplicar a los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución
hipotecaria
que se hubieran iniciado a la entrada en vigor de la misma,
en los que no se hubiese ejecutado el lanzamiento.
Hasta transcurridos
dos años
desde la entrada en vigor de la Ley, no procederá el lanzamiento cuando en un
proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado
al acreedor, o a persona que actúe por su cuenta, la vivienda habitual de
personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las
circunstancias económicas previstas.
En el plazo de seis meses
desde la entrada en vigor se podrá valorar la ampliación del ámbito de
cobertura del fondo social de viviendas a personas que se encuentren en
circunstancias de vulnerabilidad social distintas a las previstas en el
artículo 1 de la Ley. Antes de dicho periodo, únicamente podrán efectuarse
adjudicaciones a dichas personas cuando las circunstancias excepcionales del
caso lo justificasen y así se pusiese de manifiesto.
La limitación de los intereses de
demora de hipotecas constituidas sobre vivienda habitual prevista en el
artículo 3.2 será de aplicación a las
hipotecas constituidas con
posterioridad a la entrada en vigor de la Ley. Dicha limitación será de
aplicación a los intereses de demora previstos en los préstamos con garantía de
hipoteca sobre vivienda habitual, constituidos antes de la entrada en vigor de
la Ley q
ue se devenguen con posterioridad a la misma, así como a los que
habiéndose devengado en dicha fecha no hubieran sido satisfechos.
En los procedimientos de
ejecución o venta extrajudicial
iniciados y no concluidos a la entrada
en vigor de la Ley, y en los que se haya fijado ya la cantidad por la que se
solicita que se despache ejecución o la venta extrajudicial,
el Secretario
judicial o el Notario dará al ejecutante un plazo de 10 días para que
recalcule la cantidad.
Las entidades de crédito, así
como las personas físicas o jurídicas relacionadas con la comercialización,
propiedad, explotación o financiación de bienes tasados por aquellas, deberán
reducir sus participaciones en las sociedades de tasación en cumplimiento de lo
previsto en el artículo 3 ter de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación
del Mercado Hipotecario,
en el plazo máximo de 1 año desde la entrada en vigor
de la Ley.
Ley de Enjuiciamiento Civil
La modificaciones de la Ley
1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, introducidas por la presente
Ley serán de aplicación a los procesos de ejecución iniciados a su entrada en
vigor, únicamente respecto a aquellas actuaciones ejecutivas pendientes de
realizar.
En todo caso, en los
procedimientos ejecutivos en curso a la entrada en vigor de esta Ley en los que
haya transcurrido el periodo de oposición de diez días previsto en el artículo
556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes ejecutadas dispondrán
de un plazo preclusivo de un mes para formular un incidente extraordinario de
oposición basado en la existencia de las nuevas causas de oposición previstas
en el apartado 7.ª del artículo 557.1 y 4.ª del artículo 695.1 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
El plazo preclusivo de un mes
se computará desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta Ley y la
formulación de las partes del incidente de oposición
tendrá como efecto la
suspensión del curso del proceso hasta la resolución del incidente,
conforme a lo previsto en los artículos 558 y siguientes y 695 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
Asimismo, en los procedimientos
ejecutivos en curso en los que,
a la entrada en vigor de esta Ley, ya se
haya iniciado el periodo de oposición de diez días previsto en el artículo
556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes ejecutadas dispondrán del
mismo plazo preclusivo de un mes previsto en el apartado anterior para formular
oposición basada en la existencia de cualesquiera causas de oposición previstas
en los artículos
557 y 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Lo dispuesto en el artículo 579.2
de la Ley Enjuiciamiento Civil será de aplicación a las adjudicaciones de
vivienda habitual realizadas
con anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley, siempre que a esa fecha no se hubiere satisfecho completamente la
deuda y que no hayan transcurrido los plazos a los que se refieren las letras
a) y b) del citado artículo. En estos casos, los plazos anteriores que
vencieran a lo largo de 2013 se prolongarán hasta el 1 de enero de 2014.
En las ventas extrajudiciales
iniciadas
antes de la entrada en vigor de la Ley y en las que no se haya
producido la adjudicación del bien hipotecado, el Notario acordará su suspensión
cuando, en el plazo preclusivo de un mes desde el día siguiente a la entrada en
vigor de esta Ley, cualquiera de las partes acredite haber planteado ante el
Juez competente, conforme a lo previsto por el artículo 129 de la Ley
Hipotecaria, el carácter abusivo de alguna cláusula del contrato de préstamo
hipotecario que constituya el fundamento de la venta extrajudicial o que
determine la cantidad exigible.
El Código de Buenas Prácticas bancarias facilita 298
daciones en pago en un año
Un total de 4.385 deudores
hipotecarios han solicitado acogerse al
Código de Buenas Prácticas (CBP)
durante el primer año de funcionamiento.
Las peticiones se han presentado ante 27 bancos y 19 cooperativas de crédito y
la deuda pendiente alcanza los 582.783 euros. De las 4.385 solicitudes, 1.063
se encontraban pendientes de tramitación al finalizar el primer trimestre de
2013 (el 24% del total). De las 3.322 ya tramitadas, en 594 casos se procedió a
la reestructuración de la deuda, otros 298 acabaron en dación en pago, 238
desistieron, 2 con quita
y 2.190 fueron denegados por no cumplir los
requisitos.
El CBP se puso en marcha en abril
de 2012 y cuenta en la actualidad con 97 entidades adheridas,
la práctica
totalidad de las que tienen actividad hipotecaria en España. Su objetivo es
proteger a los deudores que no pueden hacer frente al pago de la hipoteca como
consecuencia de la crisis. El CBP permite al deudor reestructurar la deuda,
fijar una quita y, en última instancia, la dación en pago. La adhesión al CBP
es voluntaria por parte de las entidades financieras, pero una vez efectuada,
el cumplimiento es obligatorio durante un plazo de dos años.
En cuanto a la resolución de las
solicitudes tramitadas al finalizar el primer trimestre de este año, 2.190
fueron denegadas y 894 realizadas. En otros 238 casos, el deudor desistió, sin
que puedan determinarse las causas. En 594 casos
(el 66,4% de los resueltos
y el 17,88% de los expedientes tramitados) se procedió a la reestructuración de
la deuda. En 298 casos (el 33,3% y el 8,97%, respectivamente) se acordó la
dación en pago y la consiguiente cancelación de la deuda. En dos casos se pactó
una quita.
Las denegaciones respondieron a
que el préstamo o crédito no reunía los requisitos establecidos en la norma
(45%), falta de entrega de la documentación (29,4%) o incumplimiento de los
umbrales de renta o situación familiar para acogerse (21,55%). Estos umbrales
han sido elevados en la modificación que acaba de ser aprobada por el
Senado y que entrará en vigor en los
próximos días. Por ejemplo,
se sube hasta tres veces el IPREM (1.597,53
euros mensuales) el nivel de ingresos familiares para acogerse al CBP, el
valor de la hipoteca (entre 240.000 y 400.000 euros dependiendo del número de
habitantes de la ciudad donde está ubicado el inmueble),
entre otras mejoras. Con estas medidas, cabe esperar que el número de
denegaciones baje de forma relevante ya el próximo trimestre.
Teniendo en cuenta, por otra
parte, que en 2012 se produjeron 2.405
entregas judiciales de vivienda ocupada, según los datos publicados el pasado
10 de mayo por el Banco de España, se puede concluir que el CBP,
con 1.134
solicitudes aceptadas, es un instrumento útil para los deudores
hipotecarios que están en el umbral de exclusión y tienen dificultades para
hacer frente al pago de su deuda.