martes, 4 de junio de 2013


TS establece que el nacimiento de nuevos hijos de otra relación no tiene por qué modificar las pensiones alimenticias

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina respecto a la modificación de las pensiones alimenticias en casos de nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior estableciendo que este hecho, por sí solo, no es causa suficiente para modificar las prestaciones acordadas inicialmente. Hay que tener en cuenta los medios económicos de los afectados.

Así se establece en una sentencia de la Sala de lo Civil, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Seijas Quintana, que estima parcialmente el recurso presentado contra la decisión de la Audiencia Provincial de Jaén de anular la reducción en 100 euros de las pensiones alimenticias de los dos hijos de un primer matrimonio que había sido realizada por el tribunal de instancia.

En esta sentencia, el alto tribunal recuerda que algunas audiencias provinciales consideraban que el hecho de tener nuevos hijos suponía de por sí una alteración de las circunstancias, al derivarse de un acto voluntario que no podía perjudicar a los hijos anteriores. 

Otras audiencias estimaban que este era un hecho que podía alterar el montante de las prestaciones por alimentos a que estaba obligado el progenitor que tuvo después nueva descendencia.

La sentencia dada a conocer este viernes declara correcta la segunda posición y fija como doctrina que el nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior no debe ser causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, "sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad".

La Sala considera que el nacimiento de nuevos hijos puede suponer una redistribución económica de los recursos en la que debe primar la igualdad constitucional de los hijos a percibir alimentos de sus progenitores, según informa el Tribunal Supremo en una nota.

Añade que para proceder a esta redistribución es necesario conocer la nueva situación económica del alimentante, en la que puede afectar la convivencia con la nueva pareja, debiendo atenderse a los medios de la nueva unidad familiar y a la distribución de los gastos de sostenimiento de los nuevos hijos.

domingo, 19 de mayo de 2013

publicación y entrada en vigor ayer 15 de mayo de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, ha cogido desprevenidos a parte de la banca, de los juzgados y de los abogados. ¿Qué efectos se despliegan cuándo y con cumplimiento de las condiciones desde cuándo?
Legal Today


Como regla de entrada, la norma se puede aplicar a los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria que se hubieran iniciado a la entrada en vigor de la misma, en los que no se hubiese ejecutado el lanzamiento.
Hasta transcurridos dos años desde la entrada en vigor de la Ley, no procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a persona que actúe por su cuenta, la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor se podrá valorar la ampliación del ámbito de cobertura del fondo social de viviendas a personas que se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad social distintas a las previstas en el artículo 1 de la Ley. Antes de dicho periodo, únicamente podrán efectuarse adjudicaciones a dichas personas cuando las circunstancias excepcionales del caso lo justificasen y así se pusiese de manifiesto.
La limitación de los intereses de demora de hipotecas constituidas sobre vivienda habitual prevista en el artículo 3.2 será de aplicación a las hipotecas constituidas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley. Dicha limitación será de aplicación a los intereses de demora previstos en los préstamos con garantía de hipoteca sobre vivienda habitual, constituidos antes de la entrada en vigor de la Ley que se devenguen con posterioridad a la misma, así como a los que habiéndose devengado en dicha fecha no hubieran sido satisfechos.
En los procedimientos de ejecución o venta extrajudicial iniciados y no concluidos a la entrada en vigor de la Ley, y en los que se haya fijado ya la cantidad por la que se solicita que se despache ejecución o la venta extrajudicial, el Secretario judicial o el Notario dará al ejecutante un plazo de 10 días para que recalcule la cantidad.
Las entidades de crédito, así como las personas físicas o jurídicas relacionadas con la comercialización, propiedad, explotación o financiación de bienes tasados por aquellas, deberán reducir sus participaciones en las sociedades de tasación en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 ter de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del Mercado Hipotecario, en el plazo máximo de 1 año desde la entrada en vigor de la Ley.
Ley de Enjuiciamiento Civil
La modificaciones de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, introducidas por la presente Ley serán de aplicación a los procesos de ejecución iniciados a su entrada en vigor, únicamente respecto a aquellas actuaciones ejecutivas pendientes de realizar.
En todo caso, en los procedimientos ejecutivos en curso a la entrada en vigor de esta Ley en los que haya transcurrido el periodo de oposición de diez días previsto en el artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes ejecutadas dispondrán de un plazo preclusivo de un mes para formular un incidente extraordinario de oposición basado en la existencia de las nuevas causas de oposición previstas en el apartado 7.ª del artículo 557.1 y 4.ª del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El plazo preclusivo de un mes se computará desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta Ley y la formulación de las partes del incidente de oposición tendrá como efecto la suspensión del curso del proceso hasta la resolución del incidente, conforme a lo previsto en los artículos 558 y siguientes y 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Asimismo, en los procedimientos ejecutivos en curso en los que, a la entrada en vigor de esta Ley, ya se haya iniciado el periodo de oposición de diez días previsto en el artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes ejecutadas dispondrán del mismo plazo preclusivo de un mes previsto en el apartado anterior para formular oposición basada en la existencia de cualesquiera causas de oposición previstas en los artículos 557 y 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Lo dispuesto en el artículo 579.2 de la Ley Enjuiciamiento Civil será de aplicación a las adjudicaciones de vivienda habitual realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, siempre que a esa fecha no se hubiere satisfecho completamente la deuda y que no hayan transcurrido los plazos a los que se refieren las letras a) y b) del citado artículo. En estos casos, los plazos anteriores que vencieran a lo largo de 2013 se prolongarán hasta el 1 de enero de 2014.
En las ventas extrajudiciales iniciadas antes de la entrada en vigor de la Ley y en las que no se haya producido la adjudicación del bien hipotecado, el Notario acordará su suspensión cuando, en el plazo preclusivo de un mes desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, cualquiera de las partes acredite haber planteado ante el Juez competente, conforme a lo previsto por el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, el carácter abusivo de alguna cláusula del contrato de préstamo hipotecario que constituya el fundamento de la venta extrajudicial o que determine la cantidad exigible. 
El Código de Buenas Prácticas bancarias facilita 298 daciones en pago en un año
Un total de 4.385 deudores hipotecarios han solicitado acogerse al Código de Buenas Prácticas (CBP) durante el primer año de funcionamiento. Las peticiones se han presentado ante 27 bancos y 19 cooperativas de crédito y la deuda pendiente alcanza los 582.783 euros. De las 4.385 solicitudes, 1.063 se encontraban pendientes de tramitación al finalizar el primer trimestre de 2013 (el 24% del total). De las 3.322 ya tramitadas, en 594 casos se procedió a la reestructuración de la deuda, otros 298 acabaron en dación en pago, 238 desistieron, 2 con quita y 2.190 fueron denegados por no cumplir los requisitos.
El CBP se puso en marcha en abril de 2012 y cuenta en la actualidad con 97 entidades adheridas, la práctica totalidad de las que tienen actividad hipotecaria en España. Su objetivo es proteger a los deudores que no pueden hacer frente al pago de la hipoteca como consecuencia de la crisis. El CBP permite al deudor reestructurar la deuda, fijar una quita y, en última instancia, la dación en pago. La adhesión al CBP es voluntaria por parte de las entidades financieras, pero una vez efectuada, el cumplimiento es obligatorio durante un plazo de dos años.
En cuanto a la resolución de las solicitudes tramitadas al finalizar el primer trimestre de este año, 2.190 fueron denegadas y 894 realizadas. En otros 238 casos, el deudor desistió, sin que puedan determinarse las causas. En 594 casos (el 66,4% de los resueltos y el 17,88% de los expedientes tramitados) se procedió a la reestructuración de la deuda. En 298 casos (el 33,3% y el 8,97%, respectivamente) se acordó la dación en pago y la consiguiente cancelación de la deuda. En dos casos se pactó una quita.
Las denegaciones respondieron a que el préstamo o crédito no reunía los requisitos establecidos en la norma (45%), falta de entrega de la documentación (29,4%) o incumplimiento de los umbrales de renta o situación familiar para acogerse (21,55%). Estos umbrales han sido elevados en la modificación que acaba de ser aprobada por el Senado  y que entrará en vigor en los próximos días. Por ejemplo, se sube hasta tres veces el IPREM (1.597,53 euros mensuales) el nivel de ingresos familiares para acogerse al CBP, el valor de la hipoteca (entre 240.000 y 400.000 euros dependiendo del número de habitantes de la ciudad donde está ubicado el inmueble), entre otras mejoras. Con estas medidas, cabe esperar que el número de denegaciones baje de forma relevante ya el próximo trimestre.
Teniendo en cuenta, por otra parte,  que en 2012 se produjeron 2.405 entregas judiciales de vivienda ocupada, según los datos publicados el pasado 10 de mayo por el Banco de España, se puede concluir que el CBP, con 1.134 solicitudes aceptadas, es un instrumento útil para los deudores hipotecarios que están en el umbral de exclusión y tienen dificultades para hacer frente al pago de su deuda.

miércoles, 10 de abril de 2013

La crisis pega y pega fuerte. En los últimos años los despachos profesionales se han visto obligados a reajustar plantillas y afrontar situaciones de decrecimiento.
Los últimos datos revelan que la crisis está obligando a los grandes despachos a ajustar sus plantillas y costes y cerrar oficinas menos rentables (Expansión.com: ‘Los grandes bufetes reducirán plantillas y cerrarán oficinas’ (julio 2012). 
Por lo que  “el mundo de la abogacía está inmerso en una sociedad en crisis”

En el futuro la supervivencia de los despachos, dependerá de su capacidad de adaptarse al medio, al igual que la supervivencia de las especies, pues no parece que los viejos tiempos vayan a volver, eso si vendrán otros que superará nuestra capacidad de atender la demanda y aportar soluciones creativas.


‘Las especies que sobreviven no son las más fuertes, ni las más rápidas, ni las más inteligentes, sino aquellas que se adaptan mejor al cambio’ Charles Darwin


 
Entiendo que estamos inmersos en un proceso de cambios, en los que incluso las disputas, deben de solucionarse bajo la perspectiva de ganar-ganar. Incluso ceder terreno en nuestras posiciones para perseverar a largo plazo.


Todo ello hace que nos situemos en un escenario en el que las tradicionales soluciones ya no nos valen, por lo que basicamente hay que actualizarse.
 
Desde el año 2003 el autor americano Richard Susskind empezó a escribir sobre el futuro de los servicios legales cuestionando el fin o la transformación del sector. En sus libros pone sobre la mesa el debate de la transformación legal impulsada por los cambios tecnológicos. En un mundo cada vez más globalizado, el cambio de orientación de los servicios jurídicos se está produciendo a nivel mundial, con corrientes que hablan ya de externalización de servicios, Project Management, y acceso automatizado a la justicia.


Presencia y visibilidad en la red


Algunos despachos profesionales piensan en el marketing online como la solución a todos sus problemas de captación y fidelización de clientes, pero se frustran al no obtener resultados tangibles a corto plazo. Y es que el marketing online por si sólo es una, pero no la única pieza del complicado puzzle del negocio de los servicios profesionales en la actualidad.


Muchos profesionales del sector legal creen que su presencia online consiste en tener una Web con un diseño bonito y moderno, sin ser conscientes que a menudo su página Web se convierte en un mero ‘listín telefónico’ donde el cliente actual sólo acude para consultar los datos de contacto. Pero, 

 ¿cuántos se plantean que las páginas Web deben ser desarrolladas para el cliente y no para los propios socios o miembros del despacho? 
¿Cuántos se plantean que su Web es una página estática con contenido desactualizado y mal optimizada para los motores de búsqueda por palabras clave? 
 ¿Cuántos se plantean que tener presencia en las redes sociales es algo más que crear un perfil en LinkedIn, Twitter o Facebook?

El tema de fondo es que los cambios tecnológicos condicionan el cambio en las relaciones cliente-profesional. Un nuevo reto supone afrontar el acceso masivo de los clientes o potenciales a la información disponible en la red que debe afrontar el sector legal tradicional.

Los cambios en la oferta de servicios profesionales pasan por desarrollar la capacidad de ofrecer soluciones más creativas para los clientes, mucho mejor formados e informados, y con una mentalidad flexible y positiva.

Para aportar más valor, el abogado debe tener un buen conocimiento de su cliente, entendiendo la parte legal y la parte empresarial de su negocio. El aporte de soluciones más creativas requiere formación permanente, aprendiendo y desaprendiendo, desarrollando la capacidad investigadora y convirtiéndose el profesional en un colaborador global, intuitivo, humano, empático, imaginativo y comunicativo.

En general nada nuevo, si nos fijamos es lo de siempre que debemos hacer pero que nunca hacemos, por eso ahora todos debemos tener una perspectiva mas humana interiorizada para que la maquinaria del cambio pueda funcionar. De nada sirve que un sector en concreto articule valores dentro de una sociedad mercantil sin valores. Supondria una neurona lista dentro de un almacen de neuronas torpes, donde se chocaria constantemente. 

Las firmas de abogados deben reconocer que las redes sociales van a tener cada vez un impacto más amplio en el sector, pues está cambiando el tipo de cliente potencial, exigente con el modelo de negocio y demandante de un servicio acorde a sus necesidades. Hay un mercado latente en el desarrollo online con clientes que difieren de lo que hasta ahora había sido tradicional. El cliente actual, ‘social’, sea individual u organización, se fija en las redes sociales del profesional para aprender de los servicios que ofrece y selecciona a sus proveedores en función de su presencia en la red.


Por ello, el marketing online del sector legal debe estar integrado en el propio desarrollo del negocio, aprovechando las oportunidades que los avances tecnológicos ofrecen hoy en día para el impulso de relaciones interactivas masivas. Un buen marketing online debe tratar de algo más que invertir en el diseño bonito de la Web o de estar en las redes sociales sólo porque hay que estar, o algo más que dedicarse a difundir información de manera unidireccional y masiva.


La clave, supongo para el futuro de las firmas de abogados es reconocer que si han de satisfacer y atender las necesidades de los clientes ‘sociales’ deben ser capaces de prestar servicios e interactuar de forma digital: hablando online con los clientes como se les hablaría desde el despacho, colaborando interactivamente, impulsando la propia visibilidad y credibilidad mediante contenidos de valor relevante para los lectores, generando demanda de servicios legales a partir de cambios normativos o aprovechando los sitios de networking de redes sociales como LinkedIn.

De todas formas, es necesario una capacidad de adaptacion importante para prestar servicios on line, pues el derecho que cubre bastantes aspectos, el mas importante es saber interactuar y empatizar con el cliente y esto es posible hacerlo desde las posibilidades 2.0, siempre que se sepa claro.